La mutua colaboradora con la Seguridad Social y la empresa deben trabajar conjuntamente para facilitar esta reintegración. Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Enfermedades intercurrentes: https://julias358ych6.theobloggers.com/profile