1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póLucha de seguro que cubra su responsabilidad https://matrizdepeligros79900.blogs100.com/36671320/detalles-ficción-y-ruido-ocupacional